miércoles, 7 de agosto de 2013

Elecciones PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias)

Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) 2013

¿Qué se vota?

En el distrito electoral Chaco se deberán elegir los siguientes cargos electivos:
  • tres (3) precandidatos a Senadores Nacionales (y tres suplentes)
  • cuatro (4) precandidatos a Diputados Nacionales (y tres suplentes)
  • dieciséis (16) precandidatos a Diputados Provinciales (y sus suplentes)
Para los demás distritos consultar: electoral.gob.ar/quesevota2013.php

En formato PDF, figuran los precandidatos a Legisladores Nacionales (Diputados y Senadores Nacionalespor el Chaco, y además el listado completo de todos los precandidatos argentinos.
boletas de diputados y senadores nacionales

Las listas "sábanas" de precandidatos a Diputados Provinciales son: 
  • Ciudadanos a Gobernar: Lista 179.
  • Frente Cívico Pro Chaco: Lista 502.
  • Frente Grande: Lista 41.
  • Frente Para la Victoria: [Lista 501]
    • Lista 501 B.
    • Lista 501 C.
    • Lista 501 F.
    • Lista 501 H.
    • Lista 501 K.
    • Lista 501 L.
    • Lista 501 M.
    • Lista 501 P.
    • Lista 501 V.
    • Lista 501 Z.
  • M.I.J.D: Lista 60.
  • Partido del Obrero: Lista 71.
  • Proyecto Sur: Lista 180.
  • Unión por Chaco: [Lista 503]
    • Lista 503 A - Unidad.
    • Lista 503 B - Somos Parte.
boletas de diputados provinciales

¿Cuándo se vota?

El domingo 11 de agosto de 2013, de 8:00 a 18:00 hs. Por ley se determina el segundo domingo de agosto.
Para consultar el cronograma completo de estas elecciones: electoral.gob.ar/ce.php#cronograma

Además, en formato PDF el cronograma: detallado y abreviado.

¿Dónde se vota?

Para saber la dirección exacta del lugar de votación y el número de mesa, consultar alguno de los siguientes medios:
  • www.padron.gov.ar/consulta/
  • Tel: 0800 999 7237, las 24 hs. consulta automatizada, 8 a 16 hs. consulta personalizada
  • SMS al 64646: VOTO 12345678 MóF 
    • Para lograr la información, hay que escribir la palabra "voto", dejar un espacio y agregar el número de documento sin puntos, espacio, seguido de la letra "M" para masculinos ó "F" para femeninos, y enviarlo al número 64646. La respuesta llegará a los ocho segundos aproximadamente a través de otro mensaje de texto, que precisará la escuela, el número de mesa y la dirección exacta del lugar de votación. Cuesta igual que un sms común, sin costo adicional.

¿Quiénes votan?

Los argentinos nativos, por opción y naturalizados, que no tengan ninguna inhabilidad legal, según las siguientes edades:

Están obligados a emitir el voto, las personas desde dieciocho (18) años y hasta setenta (70) años inclusive que figuren en los padrones electorales o Registro Nacional de Electores y exhiban documento habilitante.

Además, las personas desde los dieciséis (16) años cumplidos hasta el 27 de octubre (Elecciones Generales), podrán optar por votar o no en las elecciones PASO, siempre que hayan tramitado la actualización del DNI (prevista al cumplir los 14 años) hasta el 30 de abril de 2013.

En las elecciones nacionales pueden votar los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los argentinos naturalizados desde los 18 años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto.

¿Cómo se vota?

Cada elector ubica la mesa en la que le corresponde votar y se presenta en ella con su documento habilitante. El presidente de mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. A solas en el cuarto oscuro el elector coloca en el sobre la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa con el sobre cerrado introduciéndolo en la urna. El elector firmará el padrón y el presidente de mesa firmará la constancia de emisión del voto que le entregará al elector junto con su documento.

¿Con qué se vota? ¿Cuáles son los documentos válidos para votar en estas elecciones legislativas?

Los documentos habilitantes son:
  • Libreta de Enrolamiento (LE) / Libreta Cívica (LC)
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • Tarjeta del DNI libreta celeste
  • Nuevo DNI tarjeta
Para las elecciones primarias y nacionales, NO es obligatorio el cambio del DNI, deberá utilizar el que tiene actualmente, siempre y cuando el estado del mismo sea bueno.

No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.

El elector puede votar presentándose con LE o LC siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta.
documentos habilitantes

Nueva constancia de emisión de voto

En estas elecciones, a diferencia de las anteriores, el presidente de mesa entregará a cada elector luego de haber emitido el voto, una constancia de emisión del sufragio en la que constarán tus datos y la firma de la autoridad de mesa.
Constancia de Voto, Elecciones PASO 2013
Dicha constancia se encontrará adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firme el padrón, el presidente firmará el troquel, lo desprenderá y te lo entregará junto con el documento. Si no lo entregan, acordarse de reclamarlo.

Si pese a haber votado, apareces en el registro de infractores al deber de votar, y además no contás con la constancia, podés solicitar a la autoridad competente que verifique tu firma en el padrón.

Si no figuras como infractor, no necesitas hacer ningún trámite ante la pérdida de la constancia. Tener en cuenta que el Registro quedará constituido por la nómina de los electores nacionales mayores de 18 años y menores de 70 años que no hayan emitido el voto, ni hayan justificado la falta de emisión, indicándose en cada caso si se ha pagado o no la multa correspondiente. La no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.

Enlaces muy útiles de interés: 

Calendario